Ferias y Fiesta de Junio

FERIAS Y FIESTAS DE JUNIO


FERIAS DE JUNIOLas Ferias y Fiestas de Plasencia se remontan a los orígenes de la misma ciudad. Ya en su fundación le concede el rey Alfonso VIII el privilegio de poder tener ferias propias.
El sentido de las ferias en las poblaciones era el tener un mercado franco una o varias veces al año, y así acudían gentes de todo los lugares a vender o comprar las más diversas mercancías. Como en estos días no se pagaban ningún tipo de impuestos por las transacciones, estas aumentaban muy considerablemente, lo cual era bueno tanto para compradores como para los vendedores.
En el fuero de la ciudad se refleja que la feria de Plasencia sería desde el día 1 de septiembre hasta el 29 de este mismo mes, festividad de San Miguel.
En el año 1.326, el rey Alfonso XI y la reina Doña Constanza, en un documento firmado en Valladolid el día 30 de Junio de ese mismo año, conceden a Plasencia la facultad de celebrar cada año en el mes de mayo una Feria Franca de 15 días de duración. El documento donde se otorgaba este privilegio era un pergamino con sello de plomo, que hasta el siglo pasado estaba en el Ayuntamiento, no teniendo noticias de donde puede estar en la actualidad.
Durante el mandato de los Zúñigas se trasladó esta feria a los meses de noviembre y diciembre. Cuando los Reyes Católicos liberan a la ciudad, vuelven a dejar la feria en sus fechas anteriores, es decir, al mes de mayo.
Debido a que en esas fechas casi siempre llovía, se acordó retrasarlas al mes de Junio y así se celebran en la actualidad desde el día 7 al 10 de este mes.

En las ferias de Plasencia se celebraban los mercados ganaderos, en el paraje llamado “la Alameda de san Antón”, luego se pasó al llamado los “Cachones” debajo del Puente de Trujillo, y en esa zona se concentraban miles de cabezas de ganados de distintas especies, por último se realizaron en la finca “Capote, propiedad municipal, y en la actualidad no se celebra feria de ganado.
FERIA DE PLASENCIA - 1882En los días 25,26 y 27 del mes de mayo se celebra en esta Ciudad la feria de ganado CABALLAR, MULAR, ASNAL, VACUNO, LANAR, CABRIO Y DE CERDA.

No se exigirá impuesto alguno, y los ganaderos tendrán GRATIS abundantes pastos en la Alameda de San Antón y sitios cercanos.

Si el tiempo lo permite se estrenará la magnífica PLAZA DE TOROS que se está construyendo y que hará de 7500 a 8000 personas, lidiándose seis toros cada tarde de la ganadería de D. Jacinto Tres- Palacios, vecino de Trujillo con divisa encarnada y verde y lidiados por las cuadrillas de Cara-ancha y Frascuelo.

También se preparan grandes fiestas y magníficos y sorprendentes fuegos artificiales”.

FERIA DE PLASENCIA - 1882
BANDO – D. RAMON GARCIA CEVA
 – Alcalde Constitucional de Plasencia –
HAGO SABER: Que debiendo comenzar el día 25 del corriente la Feria que celebra esta ciudad, he venido en decretar, para el mejor orden y arreglo de la misma, las disposiciones siguientes:
1ª Conforme a acuerdo del Municipio queda designado para la celebración de la Feria el sitio denominado “San Antón” y todas sus inmediaciones de dominio público, con pastos, fuentes, abrevaderos y lagunas que comprenden.
2ª El ganado vacuno se colocará en la Alameda, entre el paseo y el cordel; el caballar, mular y asnal en la misma Alameda, y el lanar y cabrio en el terreno o espacio llamado “Cotillo de San Antón”.
3ª Los rodeos demarcados se abrirán el día 24 a la puesta del sol, quedando antes prohibida en los mismos la entrada de ganados, los cuales serán debidamente distribuidos y sin preferencias, si bien los que llegaren con posterioridad no tendrán derecho a desalojar los ya instalados.
4ª Con el objeto de evitar atropellos o desgracias queda prohibido el tránsito de caballerías y carruajes desde la Plaza a la Feria por la calle del Rey, puerta y paseo de San Antón.
5ª La Comisión de Feria a instancias de los interesados designará los puntos de instalación para el Comercio y cualquiera otros puestos que hayan de establecerse, invitándose a todos indistintamente a que decoren sus tiendas y presenten en ellas abundante surtido.
6ª Se prohíbe las corridas de caballerías por el rodeo, excepto, si fuese necesario, para alguna transacción, participándolo antes a la Autoridad.
7ª Los puestos de vinos u otras especies de bebidas, no podrán establecerse sin permiso de la Comisión.
8ª En la tarde del 27 saldrán inmediatamente de sus respectivos rodeos todos los ganados, quedando en otro caso responsables sus dueños.
9ª Los compradores se proveerán del oportuno “Vendí” que les serán facilitados por los encargados de este servicio.
10ª En el Pabellón del Ayuntamiento se constituirá una Comisión de Autoridad con el objeto de oír y resolver las reclamaciones que se hiciesen, siempre que no correspondan al orden judicial.
11ª La infracción de las disposiciones contenidas en este bando o de cualquiera otra comprendidas en las Ordenanzas Municipales, será castigada con multa de 1 a 5 pesetas, según las circunstancias y faltas cometidas.
12ª Los agentes de mi Autoridad cuidarán de cumplir y hacer que se cumpla cuanto queda prevenido y ordenado en el presente bando de buen gobierno.
Plasencia 20 de Mayo de 1882

SEMBRANDO INQUIETUDES. A.C.P. PEDRO DE TREJO.

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