El límite de la irresponsabilidad e inviolabilidad de Su Majestad el Rey
El límite de la irresponsabilidad e inviolabilidad de Su Majestad el Rey
Por Rodolfo Orantos Martín
Doctor
Programa Oficial de Doctorado de Derecho Público
Facultad de Derecho
Universidad de Extremadura
Resumen
La irresponsabilidad e inviolabilidad de los Jefes de Estado es consustancial a su condición en los países democráticos y occidentales. En España, aunque algunos creen que es algo heredado del régimen anterior, ya se reseñaba en la Constitución de 1812 para el Rey. Sin embargo los conceptos han evolucionado y no pueden suponer inmunidad o impunidad en actividades ajenas a las labores institucionales. En caso contrario se puede suponer que estas personas, y en especial en las monarquías no tengan acceso a actos jurídicos privados sin refrendo de terceros, con lo que los conceptos de irresponsabilidad e inviolabilidad quedan matizados y no suponen privilegio alguno. La evolución del sistema monárquico constitucional en pleno siglo XXI es esa, el sacrificio de la vida personal y privada en beneficio de ma Nación y de la Corona. Ahora cualquier desliz se conoce en minutos, antes se estudiaban en los libros de historia a la muerte del Rey
En recuerdo de Domingo Madolell.
Secretario de la Agrupación de Estudiantes Carlistas que en 1956 denunció en sede universitaria la estructura social burguesa, el sistema capitalista y la dictadura de partido único imperante en España, solicitando sindicatos libres y el fin de la policía política. Detenido a pistola en pecho. En febrero de 1957 vuelve a la carga y es multado, pierden el curso por resolución académica y luego procesado. Condenado a la expulsión del sistema universitario, primero por seis años y en segunda instancia a perpetuidad. Su gran pasión el Derecho, la Justicia y la Verdad. Su compromiso público truncó su vocación. “Un olvidado más pendiente de reparación, existen otras memorias históricas.”
Y en recuerdo de Carlos Méndez
Que precisamente el mismo día del año 1948 en el que Don Juan Carlos de Borbón y Borbón llegaba a España por primera vez, en el Lusitania Express procedente de Lisboa, moría en los calabozos de la policía, golpeado y torturado. Estudiante de Derecho y Monárquico comprometido, por lo que fue detenido, humillado y maltratado hasta el extremo de morir antes de ser procesado una más de las muchas y olvidadas víctimas. “Representa al monárquico desconocido, que dio su vida por el Rey y por España, sin esperar recompensa.”
Es claro que el problema de la inviolabilidad e irresponsabilidad no está en lo que significan estos conceptos en sí, sino en la regulación y desarrollo legal que se haga de los mismos y nada tiene que ver con la reciente Constitución de 1978. Así anteriormente ocurría lo siguiente:
- 1812, artículo 168/ El Rey es Sagrado, Inviolable e Irresponsable.
- 1837, artículo 44/ El Rey es Sagrado, Inviolable e Irresponsable.
- 1845, artículo 42/ El Rey es Sagrado, Inviolable e Irresponsable.
- 1869, artículo 67/ El Rey es Inviolable e Irresponsable.
- 1876, artículos 48 y 49/ El Rey es Sagrado, Inviolable e Irresponsable
- 1931, artículos 84 y 85/ El Presidente de la República es Irresponsable civil y políticamente y responsable criminal y constitucionalmente.
Es por tanto que el concepto de inviolabilidad es consecuencia de la irresponsabilidad, si el Rey es irresponsable en todos y cado uno de sus actos, sean privados o públicos, será también inviolable dado que no es dueño de esos actos que refrendan terceras personas. El dato republicano es esclarecedor y lejos de eliminar estas prescripciones las definió decisivamente, el Presidente era irresponsable civil y políticamente por necesitar en esos actos el refrendo del Gobierno a través de un ministro y por ello resultaba inviolable por estas circunstancias, pero al tener competencias ejecutivas directas no podía serlo constitucionalmente dado que esos actos no necesitaban refrendo alguno y de ellos se podían derivar responsabilidades criminales y es por ello de la no mención a la inviolabilidad.
Si como concluimos se extiende la necesidad del refrendo a todos los actos, la irresponsabilidad sostiene eficazmente la inviolabilidad y regulado el procedimiento de la responsabilidad constitucional se puede llegar a solucionar el problema de un acto civil del Rey que afecte a los derechos fundamentales de las personas, dado que su evidencia y prueba podrán hacer prosperar la responsabilidad constitucional, en este caso contra el titulo primero de la Constitución de 1978, y despojado ya de la irresponsabilidad y de la inviolabilidad afrontar la cuestión como una persona real, como un ciudadano más. Ello ayudará a distinguir entre la Corona y la persona, dado que en ese supuesto ya no será un acto del Rey, sino de, como hemos dicho, un ciudadano normal con una afección ordinaria de la Ley.
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