AMP: Documento del mes: Octubre, 2018
Recientemente el Archivo Municipal de Plasencia ha publicado el "Documento del mes" correspondiente a octubre de 2018: http://archivo.plasencia.es/documento-del-mes
En la NOTA HISTÓRICA se dice:
Las hermandades eran asociaciones entre uno o varios concejos para unos fines determinados. Estas surgen como medio de defensa y protección frente a la inestabilidad del momento, aunque otras teorías apuntan lo contrario, serían acuerdos en defensa de los fueros y privilegios de los concejos frente a la unificación jurídica y la paulatina centralización política.
Plasencia estableció hermandades al poco tiempo de su fundación, hermanándose a principios del siglo XIII con Maqueda y Escalona.
Con esta última villa se tiene constancia que hacia el año 1200 se realizaron dos hermandades, las cuales se encuentran transcritas por partida doble en una recopilación de Cortes y Ordenamientos, tomo I y VII, realizada a mediados del siglo XVIII y depositada en la Biblioteca del Colegio Mayor de Santa Cruz de la Universidad de Valladolid. Así se constata en el tomo VII de la mencionada recopilación una hermandad contra los malhechores, que el copista anota «sacose del original que está en el Archivo de Escalona», de la cual asienta en la copia del tomo I «sacose del original de letra de este tiempo [1200] que está en el Archivo de Escalona y es en pergamino partido por A. B. C.» En cuanto a la segunda hermandad es denominada «Otra Carta de Hermandad entre Escalona y Plasencia azia el año de 1200» (tomo VII). Esta segunda hermandad es la que transcribió del pergamino original y publicó Claudio Sánchez Albornoz a principios del S. XX, por lo que hasta esa fecha aún se debía de conservar en su archivo municipal. En cuanto a la cronología de esta segunda hermandad Sánchez Albornoz la dató hacia 1200 en un primer momento, pero en otro trabajo posterior la retrasó hasta 1214.
Del texto de ambas se desprende que se buscaba que los vecinos de cada concejo tuviesen garantías y reciprocidad jurídicas, así nos lo reflejan algunas expresiones «Toto homine descalona que fuerit a Plazencia aut de Plazencia ad Escalona», u otras similares que se despliegan a lo largo de ambos textos, protegiendo su movilidad, de gran importancia para los pastores y los mercaderes, y la ampliación del espacio económico de sendos concejos.
Avanzado ya el siglo XIII, las tensiones con el concejo abulense determinó que Plasencia y Talavera se hermanasen dos veces en esa centuria. A finales del S. XII el rey Alfonso VIII había fundado Plasencia, consiguiendo también, por bula de Clemente III, la creación de su sede episcopal, acontecimientos ambos en detrimento del concejo y del obispado de Ávila y que, previsiblemente, originarían enfrentamientos entre las milicias concejiles de estas ciudades.
En el Archivo Municipal de Talavera se custodia la Hermandad de 1248. En ella se ven claramente estos motivos «por nos defender a muchas fuerças e a muchas sobervias que sofrimos e avemos sofrido gran sazon ha de muchas guisas, del concejo d`Avila». En este acuerdo interconcejil no se alude a los vecinos, sino que se centra en la ayuda mutua y amistad entre ambos concejos frente al concejo abulense «y contra quantos en su ayuda vinieren».
La Hermandad de 1274 conservada en el Archivo Municipal de Plasencia es de carácter más amplio, es un acuerdo de defensa y ayuda mutua contra los que pusiesen en peligro su seguridad «Que nos amemos e que nos onremos e que nos ayudemos los hunos a los otros, contra todos los omes del mundos que contra nos vinieren», salvando los derechos del rey «todavia guardando el señorio del rey», sin mencionar ya expresamente al concejo de Ávila, y agilizando los trámites ante las reclamaciones vecinales «Que quando acaesciere que algún ome fuere demandar alguna cosa de la huna [villa] a la otra, que los alcaldes onde fuere la demanda que lo libren luego sin hueste de rey e sin ferias e sin bozero, a tercer [dia] e sin otro alongamiento ninguno».
Ambas hermandades están escritas en pergamino en forma de carta partida por A. B. C., y sus fechas están datadas en la Era Hispánica por lo que hay que reducirlas a la Era Cristiana, restándoles 38 años a la fecha del documento. Sendos diplomas llevaban pendientes dos sellos de cera correspondientes a cada concejo. En el documento de Talavera, según el estudioso José Gómez-Menor, se conserva uno de ellos roto, en el que se distingue por un lado una torre o castillo y debajo de él una estrella, y en el reverso un arbusto con fruto. Creemos que este escudo posiblemente debía de corresponder a Plasencia, pues en un documento de finales del siglo XIII emitido por el Concejo Placentino, perteneciente a un archivo privado, la heráldica es semejante.
Estos acuerdos de hermandad han sido ratificados por los dos ayuntamientos el 27 de noviembre de 2006, «con la finalidad de perseguir el progreso, el desarrollo y el bienestar entre ambos pueblos, unidos en un mutuo deseo de convivencia».
Carta de Hermandad entre Plasencia y Talavera. 1274, abril, 4.
“Fecha la carta quatro dias de abril era de mil e trescientos e doze años”.
Carta de Hermandad, partida por abc. Original. Pergamino. 1 h. 287 x 186 mm.+ 2 h papel de cubierta. Minúscula diplomática. Faltan los sellos pendientes de los dos concejos. Cubierta posterior con el epígrafe siguiente: “Aliança y hermandad entre Plasencia y Talavera. Era 1307”. R. estado de conservación, pergamino deshidratado y pequeños orificios.
Transcripción:
«En el nonbre de Dios, Amen: Nos los Conçeios de Plazencia et de Talavera a serviçio de Dios et de nuestro Señor el Rey, et a pro et a onrra et a guarda de nos et de todo quanto que avemos, fazemos et otorgamos nuestra bona hermandat, en huno por los que agora somos et por los que vernan despues de nos, para siempre iamas: Que nos amemos et que nos onremos et que nos ayudemos los hunos a los otros, contra todos los omes del mundos que contra nos vinieren, o que si alguno de nos los Conçeios sobredichos fueremos contra otros omes, o contra Conceio o Conceios algunos qualesquier, Todavia guardando el Señorio del Rey. Otrosi otorgamos et ponemos enpeños que cada que acaeçiere [que algunos de los] Conceios sobredichos ovieren mester ayuda del otro conceio et enbiaren por el, quel venga a ayudar luego quantas ayudas pudieran ver, sin detenimiento ninguno para aquel dia que los enviaren dezir que los an menester, asi como sobredicho es, et que fagan en todo su poder tan bien como farian sobre sus cuerpos mismos. Et otrosi ponemos Nos, los Conçeios sobredichos, que quando acaesciere que algun ome fuere demandar alguna cosa de la huna [villa] a la otra,. que los alcaldes onde fuere la demanda que lo libren luego sin hueste de Rey, et sin ferias et sin bozero, a tercer [dia] et sin otro alongamiento ninguno. Et Nos, los Conceios sobredichos, otorgamos de [façer nuestra] hermandat et esta postura bien et lealmente abonase sin mal engaño. Et porque esto sea firme et estable et non venga en dubda, Nos los Conceios sobredichos, mandamos fazer dos cartas palpadas por abece. Et fezimos poner en ellas nuestros Seellos colgados por testimonio. Yo Felipe Godinez, escrivano, la escrivi por mandado de Miguel Muñoz, escrivano publico del Rey en Plazencia, et fize este mio synno. Fecha la carta quatro días de abril era de mil et trezientos et doze annos.
Yo, Miguel Muñoz, escrivano publico del Rey en Plazencia la mande fazer por que me lo mando el Conçejo».
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